El TJCyL rechaza el recurso de los profesores de Religión contra el decreto de la Junta que regula la asignatura

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) contra el decreto de la Junta de Castilla y León que establece el currículo y regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad.

Noticia original en La Vanguardia
VALLADOLID, 31 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece) contra el decreto de la Junta de Castilla y León que establece el currículo y regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, entiende que la regulación contenida en dicho decreto respecto de la asignatura de Religión no vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa, ni la Ley Orgánica 2/2006 de Educación -modificada por la Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)-, ni tampoco el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
El tribunal entiende que la LOMCE no establece el horario para una asignatura como Religión, sino que corresponde a cada comunidad determinar la carga horaria de esta asignatura en el ejercicio de sus competencias, lo que supone admitir que su regulación y, por tanto, su horario puedan ser diferentes en cada comunidad, según informaron a Europa Press fuentes del TSJCyL.
La Sala cree que con la regulación contenida en el decreto impugnado, la Comunidad ha fijado la carga horaria de la asignatura respetando su tratamiento en "condiciones equiparables" a las demás, lo que no supone que deban ser idénticas como señala el Tribunal Supremo.
El concepto "condiciones equiparables", según esta jurisprudencia del Supremo, es un concepto jurídico indeterminado que debe ser integrado por el resto de la normativa y que no cabe asimilar únicamente al horario, sino que requiere un análisis conjunto y global de todas condiciones de la asignatura, pues no significa que el horario de la asignatura deba ser "equiparable" al de las demás específicas.
Por otro lado, la Sala señala que no se acredita, y tampoco se alega, que el horario establecido no permita impartir la asignatura en las mismas condiciones que las demás específicas, ni que sea insuficiente para su impartición. Así mismo, no se aprecia que el horario fijado sea irrelevante o no sea reconocible en el conjunto de las específicas.

El Supremo avala que los docentes de religión cobren los "sexenios" de formación

Resultado de imagen de justiciaAunque los temas laborables no son directamente parte de los objetivos de DoCeRe, sin embargo celebramos esta sentencia, que acaba con una discriminación histórica con el profesorado de religión.

“Sería impresentable que tras eta sentencia la Consejería de Educación pusiera impedimentos de cualquier tipo que dificultaran el reconocimiento del derecho del profesorado de religión”, sostiene APPRECE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha estimado la demanda de Conflicto Colectivo presentada por el sindicato contra la Consejería de Educación, de la que depende el profesorado de Religión, reconociendo en este sentido el derecho del mismo al devengo y retribución del complemento específico para la formación permanente (sexenios) en las condiciones y cuantía que corresponde a los funcionarios interinos docentes de la administración autonómica.

En la sentencia el tribunal declara el derecho de los profesores de religión que imparten su docencia en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio), condenando a la demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León como empleadora de los profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los mencionados profesores de religión el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que los funcionarios interinos docentes de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan.

Frente al argumento de la Consejería de Educación, que se oponía a dicha retribución complementaria al estar incluido el colectivo dentro del convenio colectivo de Personal Laboral, el TSJCyL se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer a los docentes de religión los sexenios como a los funcionarios interinos.

La retribución, así, “no puede ser inferior” a la establecida para el profesorado interino, pues la normativa vigente debe interpretarse de tal forma que los docentes de Religión “disfrutarán de los derechos fundamentales y legales” que como trabajadores tienen reconocidos en el ordenamiento “de manera irrenunciable”, desde un criterio de máxima equiparación.

Como quiera que los interinos tienen, por jurisprudencia comunitaria, ya reconocido este derecho, “también ha de reconocérsele el mismo derecho al colectivo reclamante, en los exactos términos en que se demanda en el presente conflicto colectivo”.

La Iglesia lleva a los tribunales el recorte de las horas de Religión en cinco comunidades

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Todos a una: hacia el posible Pacto de Estado en Materia de Educación

Por Julia Gutiérrez Lerones. Delegada de Enseñanza de Valladolid

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Nos encontramos en tiempo propicio para tomar conciencia de la importancia que tiene caminar juntos pues todos estamos implicados a la hora de aportar propuestas significativas para que el esperado Pacto se firme conforme a la libertad y la igualdad.