El TSJ de Extremadura desestima el recurso de los obispos sobre la asignatura de religión

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso «especial» para a protección de los derechos fundamentales interpuesto por las tres diócesis extremeñas contra el decreto autonómico de 5 de Julio de 2016 de la Junta sobre currículum para ESO y Bachillerato, relativo a los horarios de la asignatura de Religión entre otros aspectos.
21/09/16
(EP/El Periódico) En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJEx previamente desestima también las causas de inadmisión del citado recurso formuladas por la defensa de la Junta de Extremadura, referidas a «defecto» en el modo de formulación de la demanda y a «falta de legitimación» del demandante.
De igual modo, contra la sentencia cabe recurso de casación, en su modalidad ordinaria, que deberá prepararse por escrito dirigido a la Sala en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Asimismo, en nota de prensa, el TSJEx recuerda que sobre este mismo asunto hay varios recursos ordinarios que se encuentran en trámite en la misma Sala.
Cabe recordar que el pasado 14 de julio el Arzobispado de Badajoz, el Obispado de Coria-Cáceres y el Obispado de Plasencia interpusieron el citado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por considerar que el decreto en cuestión vulneraba derechos fundamentales recogidos en la Constitución, entre otras cuestiones.

Razones de la desestimación

La Sala de lo Contencioso Administrativo indica que si las Comunidades Autónomas tienen total libertad para fijar el horario lectivo, y la enseñanza de la religión debe ser tratada como «equiparable a las asignaturas fundamentales» (troncales en la denominación de la Lomce) según el Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede, el derecho fundamental se podría ver cercenado por afectar a su propio núcleo, es decir, cuando se privara del mismo a los alumnos, pero no cuando en ejercicio de las propias competencias se fija como es el caso la duración o carga horaria en función de su importancia curricular.
En resumen, que según el TSJEx el nuevo decreto no viola el derecho a la libertad religiosa por reducir la carga horaria a la asignatura de religión ya que se garantiza el estudio de la Religión o su alternativa de valores éticos, de modo que la carga horaria que fija la norma (o la manera específica de llevarla a efecto junto con otra asignatura), no puede considerarse incluida en el núcleo del derecho fundamental, que consiste precisamente en el deber del Estado de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones. No existe, por tanto, infracción constitucional alguna, ni en el tratamiento de la asignatura en la ESO, ni en primero de Bachillerato donde se oferta.
En cuanto a la eliminación total de la asignatura de Religión del segundo curso de Bachillerato, el fallo acude a los acuerdos de la Santa Sede con el Estado Español de 1979 según los cuales se tenía que garantizar la Religión en la EGB, el BUP y la Formación Profesional pero no así en el COU, curso que consideran los magistrados de la Sala que es equiparable ahora al segundo curso de bachillerato.

Comunicado de la archidiócesis de Mérida-Badajoz

La Archidiócesis de Mérida-Badajoz, ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acerca de una demanda presentada por las diócesis de Extremadura referente a la actual situación de la clase de religión en el ámbito escolar, queremos manifestar, ante todo, nuestro acatamiento de la misma, y asimismo queremos expresar cuanto sigue:
El primer recurso que presentamos se acogió al «Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona», que permite una respuesta más rápida, y es el que ha sido fallado negativamente para nosotros el pasado 15 de septiembre. Esta misma sentencia deja abierto en sus consideraciones el espacio a un recurso contencioso ordinario por vulneración de la legalidad vigente. Por tal motivo, amparados por este argumento de la sentencia, hemos presentado ante dicho Tribunal una demanda por el procedimiento contencioso ordinario, donde hacemos valer serios argumentos en contra de las medidas que ha tomado la Administración autonómica con notable perjuicio para los niños y jóvenes que tienen derecho a una educación integral, para sus padres en el ejercicio de sus derechos, y para los profesores de religión por la inseguridad laboral que genera.
La asignatura de Religión católica es un derecho constitucionalmente protegido por el art. 27.3 de la Constitución española, donde se trata del Derecho a la Educación y se garantiza «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones». Asimismo, esta materia está amparada por los Acuerdos internacionales entre el Estado español y la Santa Sede de 1978, así como por otros Tratados internacionales a los que se ha sumado España.
Esta asignatura de «Religión católica» es siempre de libre elección de los padres (que en términos generales escogen cerca de un 80% aproximadamente en Extremadura), pero de obligatoria oferta por parte de la Administración educativa. La falta de oferta de la misma o su injustificada disminución dificulta el derecho de los padres a dar a sus hijos la educación moral y religiosa que desean. Con la presencia de la enseñanza religiosa en la escuela, nos estamos jugando algo importante en la formación integral de los alumnos.
A finales del pasado curso escolar, ante las noticias de una serie de reformas que afectaban sustancialmente al número de horas de la clase de religión en ESO y Bachillerato, y al modo de elección de la asignatura, iniciamos un diálogo con la Consejería de Educación del Gobierno de Extremadura para hacerles ver nuestras serias objeciones a la reforma que se estaba planteando, y que se quería aplicar con gran premura. Este diálogo resultó del todo infructuoso. Ante la dificultad de obtener de la Consejería una revisión de las medidas previstas y, ante la urgencia del momento, pues estaba a punto de iniciarse el nuevo curso escolar, las tres diócesis extremeñas decidimos interponer sendos recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para proteger el derecho de libertad de educación de los padres católicos de Extremadura.
Seguimos pensando, no obstante, que el diálogo entre la Administración y todos los agentes educativos, entre los que nos encontramos nosotros por nuestra responsabilidad para con la clase de Religión católica, es el medio más idóneo para buscar entre todos un sistema educativo que ayude a construir la persona, y que enriquezca así nuestra sociedad.

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