El Supremo avala que los docentes de religión cobren los "sexenios" de formación

Resultado de imagen de justiciaAunque los temas laborables no son directamente parte de los objetivos de DoCeRe, sin embargo celebramos esta sentencia, que acaba con una discriminación histórica con el profesorado de religión.

“Sería impresentable que tras eta sentencia la Consejería de Educación pusiera impedimentos de cualquier tipo que dificultaran el reconocimiento del derecho del profesorado de religión”, sostiene APPRECE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha estimado la demanda de Conflicto Colectivo presentada por el sindicato contra la Consejería de Educación, de la que depende el profesorado de Religión, reconociendo en este sentido el derecho del mismo al devengo y retribución del complemento específico para la formación permanente (sexenios) en las condiciones y cuantía que corresponde a los funcionarios interinos docentes de la administración autonómica.

En la sentencia el tribunal declara el derecho de los profesores de religión que imparten su docencia en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio), condenando a la demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León como empleadora de los profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los mencionados profesores de religión el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que los funcionarios interinos docentes de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan.

Frente al argumento de la Consejería de Educación, que se oponía a dicha retribución complementaria al estar incluido el colectivo dentro del convenio colectivo de Personal Laboral, el TSJCyL se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer a los docentes de religión los sexenios como a los funcionarios interinos.

La retribución, así, “no puede ser inferior” a la establecida para el profesorado interino, pues la normativa vigente debe interpretarse de tal forma que los docentes de Religión “disfrutarán de los derechos fundamentales y legales” que como trabajadores tienen reconocidos en el ordenamiento “de manera irrenunciable”, desde un criterio de máxima equiparación.

Como quiera que los interinos tienen, por jurisprudencia comunitaria, ya reconocido este derecho, “también ha de reconocérsele el mismo derecho al colectivo reclamante, en los exactos términos en que se demanda en el presente conflicto colectivo”.

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