Consecuencias de la moción de censura para la asignatura de Religión

(Alfredo Sepúlveda).- Una vez más y con la intención de sosegar los ánimos realizamos algunas reflexiones sobre las consecuencias de la moción de censura para nuestra asignatura de Religión.
El resultado de la citada moción ha sido el siguiente: a favor del candidato socialista: PSOE, Podemos, ERC, PDECat, PNV, Compromís, Bildu y Nueva Canarias (180 parlamentarios). En contra han votado PP, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias (169 parlamentarios). Coalición Canaria ha sido la única que se ha abstenido. Con estos resultados, será una aventura del todo imposible sacar adelante proyectos de un cierto calado, y por lo que aquí respecta, un nuevo Pacto de Estado Social y Político por la Educación.
Todos recordamos que recientemente (septiembre de 2017), el Grupo Socialista presentó una proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, que finalizaba con:
«Consecuentemente, y garantizando el derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que deseen (artículo 27.3 de la CE), la asignatura de Religión no solo no se debe imponer en la escuela sino que, aun siendo evaluable, tampoco debe tener valor académico en ninguna de las etapas educativas, de manera que no pueda condicionar el futuro de los estudiantes a la hora de decidir su formación académica».
También recordamos que el pasado 21 de febrero de 2018, con los votos de Unidos Podemos y sus Mareas, Compromís y el PSOE, se aprobó en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados una proposición no de ley del siguiente tenor:
«El Congreso pide al Gobierno derogar los Acuerdos con la Santa Sede para dejar la Religión fuera del sistema educativo».
Como ya dijimos, lo cierto es que para la derogación del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales -que fija el carácter curricular de la asignatura de Religión-, se debería utilizar el mismo procedimiento previsto en la CE para su aprobación, es decir, la autorización previa del Congreso y Senado; y en este último tiene mayoría absoluta el PP.
Por otro lado, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, contiene que un tratado no podrá ser objeto de denuncia a menos: que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia y que pueda inferirse de la naturaleza del tratado. Para ello, deberá notificarse con al menos doce meses de antelación, la intención de denunciar el tratado (...).
Además de lo anterior, de forma directa e indirecta los Tribunales, como es el caso del Tribunal Supremo (fundamento de derecho segundo de la STS de 21 marzo de 2018), afirman que:
«(...) En este caso, los criterios determinantes de esa dimensión son los que se aceptan pacíficamente por las partes: la Religión -como su alternativa- es una asignatura obligatoria en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y de necesaria oferta en el Bachillerato, debe ser superada para pasar al siguiente curso y se computa a efectos de becas y del acceso a Universidad.»

Por su parte, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018, de 10 de abril de 2018, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, dice que:
a) No se vulnera el marco constitucional por haber configurado como asignatura la enseñanza de la religión.
b) Con la introducción de una asignatura de religión se da también cumplimiento a lo establecido en el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales.
Por lo tanto, tal y como se desprende de estos presupuestos y de esta doctrina, la existencia de una asignatura evaluable (dentro del currículo) de religión de carácter voluntario para los alumnos no implica vulneración constitucional alguna.
Por otro lado, esperemos que haya nuevas elecciones con prontitud.

Declaración de los obispos de las diócesis de Extremadura y el arzobispo de Toledo sobre la asignatura de Religión

Declaración de los obispos de las diócesis de Extremadura y el arzobispo de Toledo sobre la asignatura de Religión(Noticia original InfoCatólica) 1/06/18

Los obispos de la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, reunidos en Cáceres para tratar diversos asuntos, entre ellos la situación de la asignatura de Religión Católica en Extremadura a ante la próxima publicación del Decreto de la ordenación y currículo de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Los obispos de la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz se han reunido el 31 de mayo en Cáceres para tratar diversos asuntos, entre ellos la situación de la asignatura de Religión Católica en Extremadura a ante la próxima publicación del Decreto de la ordenación y currículo de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Fruto de esa reunión los tres obispos de las diócesis extremeñas y el arzobispo de Toledo han hecho pública una nota que reproducimos a continuación:
DECLARACIÓN DE LOS OBISPOS DE EXTREMADURA
Los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz (Mons. Celso Morga, arzobispo de Merida-Badajoz, Mons. Francisco Cerro, obispo de Coria-Cáceres y Mons. Jose Luis Retana, obispo de Plasencia) y el arzobispo Toledo, Mons. Braulio Rodríguez, manifestamos nuestra preocupación por la situación de la asignatura de Religión Católica, de libre elección por parte de los padres de los alumnos y de oferta obligatoria para los centros educativos, ante la próxima publicación del Decreto de la ordenación y currículo de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En atención a nuestra responsabilidad declaramos:
1. La asignatura de Religión Católica es un derecho constitucionalmente protegido por el art. 27.3 de la Constitución española, donde se trata del Derecho a la Educación y se garantiza «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones». Asimismo, esta materia está amparada por los Acuerdos internacionales entre el Estado español y la Santa Sede de 1978, así como por otros Tratados internacionales a los que se ha sumado España.
Es de notar, además, que en nuestra Comunidad autónoma hay una amplia mayoría de padres que demanda cada curso escolar la asignatura de Religión Católica para enriquecer la formación integral de sus hijos, tanto en Enseñanza Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.
2. Entendemos que esta asignatura de Religión Católica aporta un gran bien al desarrollo de todas las competencias incluidas en el currículo.
En nuestra historia española, la relación del hombre con Dios ha tenido un punto de encuentro en el Cristianismo. Aunque no todos sean practicantes, si viven en una cultura inspirada en el cristianismo. Por eso, queremos destacar cuánto ayuda esta asignatura a comprender lo que nos constituye como pueblo y civilización. La cultura que ha generado el Cristianismo, el derecho, las iniciativas sociales, la literatura, la música, la escultura, la pintura, la arquitectura, etc., todo queda iluminado desde la inserción de los contenidos de la asignatura de Religión Católica en el curriculum oficial. Con esta enseñanza nuestros niños y jóvenes tienen una educación más completa e integral y con mayor bagaje cultural.
Además, el factor religioso supone adherirse a una serie de valores humanizadores como el bien, la paz, la solidaridad, la verdad, y la apertura a Dios, que no es enemigo del hombre. Asistir a clase de Religión Católica en la escuela es una manera de cultivar una visión del mundo, tener un juicio sobre las cosas, e ir asimilando la sabiduría que la cultura cristiana ha sido capaz de generar a través de los siglos.
3. La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de marzo de 2018 no obliga ni aconseja la reducción horaria de dicha asignatura, antes bien sienta una doctrina jurisprudencial novedosa que determina con claridad que la asignatura de Religión Católica ha de contar con «la carga horaria que sea necesaria para su adecuada enseñanza». Esta nueva regulación del Decreto, de acuerdo con la disposición adicional 2 de la LOE-LONCE, vulneraría la referida exigencia, pues no es posible desarrollar el currículo de la asignatura con la reducción que nuevamente se pretende.
4. La reducción al mínimo del horario de la asignatura de Religión católica, que no se aplica a otras asignaturas del mismo perfil, categoría e importancia, tiene difícil justificación y seguramente constituiría una vulneración de esta doctrina del Tribunal Supremo.
5. Apoyamos también explícita y firmemente a los profesores de la materia de Religión Católica por todo lo que supondría para ellos y para sus familias la reducción del horario lectivo, con la consiguiente pérdida de ingresos en las familias de unos profesionales cualificados, que cobran por horas lectivas. Por otra parte, este colectivo se encuentra pendiente de la correspondiente Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que no parece aconsejable ni prudente legislar sobre este asunto.
Renovamos nuestro deseo de diálogo con la Administración autonómica y esperamos una solución que repercuta en beneficio de todos, de los alumnos y sus familias, y de toda la sociedad extremeña.
Cáceres, a 31 de mayo de 2018
Los obispos de la provincia eclesiástica y arzobispo de Toledo