Consecuencias de la moción de censura para la asignatura de Religión

(Alfredo Sepúlveda).- Una vez más y con la intención de sosegar los ánimos realizamos algunas reflexiones sobre las consecuencias de la moción de censura para nuestra asignatura de Religión.
El resultado de la citada moción ha sido el siguiente: a favor del candidato socialista: PSOE, Podemos, ERC, PDECat, PNV, Compromís, Bildu y Nueva Canarias (180 parlamentarios). En contra han votado PP, Ciudadanos, UPN y Foro Asturias (169 parlamentarios). Coalición Canaria ha sido la única que se ha abstenido. Con estos resultados, será una aventura del todo imposible sacar adelante proyectos de un cierto calado, y por lo que aquí respecta, un nuevo Pacto de Estado Social y Político por la Educación.
Todos recordamos que recientemente (septiembre de 2017), el Grupo Socialista presentó una proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, que finalizaba con:
«Consecuentemente, y garantizando el derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que deseen (artículo 27.3 de la CE), la asignatura de Religión no solo no se debe imponer en la escuela sino que, aun siendo evaluable, tampoco debe tener valor académico en ninguna de las etapas educativas, de manera que no pueda condicionar el futuro de los estudiantes a la hora de decidir su formación académica».
También recordamos que el pasado 21 de febrero de 2018, con los votos de Unidos Podemos y sus Mareas, Compromís y el PSOE, se aprobó en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados una proposición no de ley del siguiente tenor:
«El Congreso pide al Gobierno derogar los Acuerdos con la Santa Sede para dejar la Religión fuera del sistema educativo».
Como ya dijimos, lo cierto es que para la derogación del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales -que fija el carácter curricular de la asignatura de Religión-, se debería utilizar el mismo procedimiento previsto en la CE para su aprobación, es decir, la autorización previa del Congreso y Senado; y en este último tiene mayoría absoluta el PP.
Por otro lado, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, contiene que un tratado no podrá ser objeto de denuncia a menos: que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia y que pueda inferirse de la naturaleza del tratado. Para ello, deberá notificarse con al menos doce meses de antelación, la intención de denunciar el tratado (...).
Además de lo anterior, de forma directa e indirecta los Tribunales, como es el caso del Tribunal Supremo (fundamento de derecho segundo de la STS de 21 marzo de 2018), afirman que:
«(...) En este caso, los criterios determinantes de esa dimensión son los que se aceptan pacíficamente por las partes: la Religión -como su alternativa- es una asignatura obligatoria en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y de necesaria oferta en el Bachillerato, debe ser superada para pasar al siguiente curso y se computa a efectos de becas y del acceso a Universidad.»

Por su parte, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018, de 10 de abril de 2018, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, dice que:
a) No se vulnera el marco constitucional por haber configurado como asignatura la enseñanza de la religión.
b) Con la introducción de una asignatura de religión se da también cumplimiento a lo establecido en el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales.
Por lo tanto, tal y como se desprende de estos presupuestos y de esta doctrina, la existencia de una asignatura evaluable (dentro del currículo) de religión de carácter voluntario para los alumnos no implica vulneración constitucional alguna.
Por otro lado, esperemos que haya nuevas elecciones con prontitud.

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